miércoles, 13 de junio de 2012

14.6

"Respecto a las obligaciones directas sobre los contenidos y programación dirigidas a los menores, recogidas en los apartados segundo, quinto y sexto del artículo 7, podemos apuntar:

a/ Prohibir la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. De todas formas sigo sin entender como un televisor, salvo cuando se cae encima de un menor, puede perjudicar su desarrollo físico."

[Derecho de la comunicación. Contando que es el único uso de la primera persona en 500 páginas de libro teórico, la única manifestación de un hipotético narrador diegético, el descojone es máximo, algo así como cuando en Cuentos de Tokio tras una hora de planos fijos va y ocurre un travelling de un par de segundos]

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